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GEJ 1.2

Fuente: Jakob Lorber

Traducción al español latinoamericano.

Capítulo 2 de 161

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GEJ 1.2.1

Jn 1:6. Pero fue enviado por Dios un hombre que se llamaba Juan.

Este hombre se llamaba Juan; predicaba el arrepentimiento junto al Jordán y bautizaba con agua a los convertidos. En este hombre moraba el espíritu del profeta Elías, y este era precisamente el mismo espíritu angélico que venció a Lucifer en el comienzo primordial y que, más tarde, luchó con ese mismo Lucifer en la conocida montaña por el cadáver de Moisés.

*

GEJ 1.2.2

Jn 1:7. Este vino como testigo (desde lo alto), para dar testimonio de la luz, a fin de que todos (los seres humanos carentes de luz) creyeran por medio de él (es decir, reconocieran mediante su luz la luz primordial que había llegado hasta ellos).

Este vino como testigo antiguo y nuevo desde lo alto, es decir, como luz procedente de la luz primordial, para dar testimonio de la luz primordial, del Ser primordial de Dios, que ahora tomó él mismo carne y vino, en una forma humana enteramente igual y siendo él mismo ser humano, a Sus seres humanos, que proceden de Él, a fin de iluminarlos nuevamente en su noche y devolverlos así a su luz primordial.

GEJ 1.2.3

Jn 1:8. Él no era la luz (por sí mismo), sino solo un testimonio de la luz; es decir, daba testimonio, frente al oscurecido sentimiento de grandeza de los seres humanos, de que ahora la luz primordial misma descendía desde su altura eterna como un cordero, en humildad, hasta los seres humanos, y tomaría voluntariamente sobre Sí todas sus debilidades (pecados), para devolverles así la luz primordial, hacerlos iguales a ella y situarlos a su mismo nivel.

Este hombre no era, ciertamente, la verdadera luz primordial misma, sino, al igual que todos los seres, solo una luz parcial procedente de la luz primordial. Pero le fue dado permanecer unido a la luz primordial gracias a la humildad que predominaba en él.

GEJ 1.2.4

Como, pues, se encontraba en unión constante con la luz primordial y distinguía bien esta de su propia luz; y como también él había surgido de la luz primordial, pero no era, sin embargo, la luz primordial, sino solo un reflejo de ella, para que la reconociera y le diera un testimonio verdadero, dio también un testimonio plenamente válido de la luz primordial. Con ello despertó tanta luz verdadera en los corazones de los seres humanos que estos pudieron reconocer, aunque al principio solo muy débilmente, pero con el tiempo con fuerza y claridad cada vez mayores, que la luz primordial, ahora envuelta en carne, sigue siendo, no obstante, aquella misma a la que todos los seres y los seres humanos deben su existencia autónoma; y que, si quieren, pueden conservar autónoma esa existencia por toda la eternidad.

GEJ 1.2.5

Jn 1:9. Esa era la luz verdadera que ilumina a todos los seres humanos que vienen a este mundo.

La verdadera luz primordial no era el testigo, sino su testimonio y Aquel de Quien él daba testimonio. Esta, desde el comienzo primordial, ha iluminado y vivificado a todos los seres humanos que vienen a este mundo, y aún ahora continúa vivificándolos e iluminándolos cada vez más. Por eso dice también el versículo 9 que precisamente esta es y era la luz verdadera y auténtica, la que dio forma a todos los seres humanos, en su comienzo primordial, para una existencia libre, y ahora vino para iluminar esa existencia en toda plenitud y hacerla nuevamente semejante a Él mismo.

*

GEJ 1.2.6

Jn 1:10. Estaba en el mundo, y este fue hecho por medio de ella; pero el mundo no la reconoció.

Ya se explicó claramente en el versículo 5 cómo Yo, o la luz primordial, pude no ser reconocido por este mundo, es decir, por los seres humanos oscurecidos que, en todo su ser, proceden de Mí o —lo que es lo mismo— de la luz primordial (la Palabra), a pesar de todos los precursores y anunciadores de Mi llegada. Solo queda señalar muy especialmente que aquí por «mundo» no debe entenderse la Tierra, portadora de almas sometidas a juicio, las cuales constituyen propiamente la materia, sino únicamente los seres humanos. Estos, si bien fueron tomados en parte de esta materia, como seres puestos una vez en libertad ya no pertenecen ni deben pertenecer a esa materia anímica sometida al juicio primordial. ¡Qué exigencia tan desmedida sería, en efecto, que Yo pretendiera que la piedra que todavía yace en el juicio más profundo Me reconociera! Tal cosa solo puede exigirse con pleno derecho a un alma que ha llegado a ser libre y que tiene Mi espíritu dentro de sí.

GEJ 1.2.7

Jn 1:11. Él vino a Su propiedad, y los Suyos no Lo recibieron.

Por tanto, aquí se considera —y debe considerarse— como la verdadera propiedad del Señor no a la Tierra, como se mencionó antes, sino únicamente a los seres humanos en cuanto a su ser anímico-espiritual. Y son propiedad porque, así constituidos, ellos mismos son luz primordial procedente de Mi eterna luz primordial y, de ese modo, confluyen en una unidad con Mi Ser fundamental primordial.

GEJ 1.2.8

Pero como se encuentran debilitados precisamente en este ser, que se expresa en ellos como sentimiento de grandeza —debilidad por la cual Yo vine también a ellos como a Mi propiedad primordial y sigo viniendo siempre de igual modo—, no Me reconocieron y, por consiguiente, tampoco se reconocieron a sí mismos ni reconocieron su más propio ser fundamental primordial. Este jamás puede ser destruido, porque, en el fundamento de los fundamentos, es Mi Ser.

GEJ 1.2.9

Jn 1:12. Pero a cuantos Lo recibieron, Él les dio poder para llegar a ser hijos de Dios, pues creen en Su nombre.

Es casi evidente por sí mismo que, en todos aquellos que no Me recibieron o no Me reconocieron, el orden primordial permaneció perturbado y, junto con esa perturbación, persistió un estado de sufrimiento: el llamado mal o pecado. Por el contrario, en muchos otros que Me recibieron, es decir, que Me reconocieron en su corazón, este mal tenía necesariamente que desaparecer, pues quedaron nuevamente unidos a Mí como al orden primordial y al poder primordial de todo ser. En esa unión se encontraron a sí mismos y hallaron dentro de sí Mi luz primordial, puesta en ellos como propia, y en ella la vida eterna e indestructible.

GEJ 1.2.10

En tal vida descubrieron también que, por ello, necesariamente no eran solo Mis criaturas —lo cual es lo único que se desprende de su sentimiento vital inferior—, sino que, por albergar dentro de sí Mi propio Yo, que únicamente por el poder de Mi voluntad fue puesto libremente fuera de Mí, eran, sin lugar a dudas, Mis muy propios hijos. Pues su luz (su fe) es igual a Mi más propia luz primordial y, por ello, posee en sí misma todo el poder y toda la fuerza que hay en Mí mismo; y de ese poder se deriva también el más pleno derecho no solo a llamarse hijo Mío, sino a serlo en toda plenitud.

GEJ 1.2.11

Pues la fe es precisamente tal luz, y Mi nombre, hacia el cual están dirigidos los poderosos rayos de esta luz, es la fuerza, el poder y la verdadera esencia de Mi Ser primordial. Por medio de todo ello, cada uno hace efectiva dentro de sí la condición de hijo de Dios con pleno derecho y plena validez. Por eso se dice también en el versículo 12 que todos los que Me reciban y crean en Mi nombre —digo— han de tener dentro de sí el poder de llamarse, con pleno derecho, hijos de Dios.

GEJ 1.2.12

Jn 1:13. Quienes no han nacido de la sangre ni de la voluntad de un hombre, sino de Dios.

Este versículo no es otra cosa que una determinación más precisa y una explicación del versículo anterior; y, en una formulación más cohesionada, ambos versículos podrían expresarse juntos de esta manera: A quienes Lo recibieron y creyeron en Su nombre, les dio poder para llamarse hijos de Dios, los cuales no han nacido de la sangre, ni de la voluntad (deseo) de la carne, ni de la voluntad de un hombre, sino de Dios.

GEJ 1.2.13

Se comprende por sí mismo que aquí no puede hablarse de un primer nacimiento como carne procedente de la carne, sino únicamente de un segundo nacimiento proveniente del espíritu del amor a Dios y de la verdad de la fe viva en el nombre vivo de Dios, que se llama Jesús-Jehová-Zebaoth. Este segundo nacimiento, definido con precisión, recibe también el nombre de renacimiento del espíritu mediante el bautismo procedente de los cielos.

GEJ 1.2.14

Pero el bautismo procedente de los cielos es el tránsito completo del espíritu y del alma, junto con todos sus deseos, al espíritu vivo del amor a Dios y del amor en Dios mismo.

GEJ 1.2.15

Una vez que tal tránsito se ha producido por la voluntad absolutamente libre del ser humano, y que, mediante ese amor santo, el ser humano entero se halla en Dios y es madurado allí hasta convertirse en un nuevo ser, vigorizado y fortalecido, y de este modo, tras alcanzar la debida madurez plena, es hecho renacer por Dios, entonces, después de este segundo nacimiento —al que no preceden ni el deseo de la carne ni la voluntad procreadora del hombre—, el ser humano solo entonces es un verdadero hijo de Dios. Ha llegado a serlo por la gracia, que es un poder libre del amor de Dios en el corazón del ser humano.

*

GEJ 1.2.16

Pero esta gracia es precisamente también la poderosa atracción de Dios en el espíritu del ser humano; por medio de ella, atraído por el Padre, llega al Hijo, es decir, a la luz primordial divina o, lo que es lo mismo, a la verdadera sabiduría de Dios, viva y poderosa.

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